Según la Tradición Apostólica de la Santa Iglesia Católica-Apostólica del Oriente, se reconoces las Ordenes:
a) Orden del DIACONATO, compuesta de Lectores, Subdiáconos y Diáconos.
b) Orden del PRESBITERADO, compuesta por el Sacerdote, Corepíscopo y Archidiácono.
c) Orden del EPISCOPADO, compuesta por el Obispo, Metropolita y Católicos-Patriarca, título de exclusividad de Su Santidad, el Patriarca.
Así que, en la Misíon en Latinoamérica y Caribe:
= Ningún Presbítero o Diácono debidamente ordenado, podrá ejercer sus funciones Ministeriales sin la debida Licencia Canónica concedida por el Obispo-Metropolitano.
= Ningún Obispo-Vicario podrá ejercer su Ministerio Episcopal, sino ha recibido la debida consagración de acuerdo a la Tradición Apostólica de la Santa Iglesia Católica-Apostólica del Oriente, con la acción del Consagrante Obispo-Metropolitano o un Ordinario Consagrante Delegado por él, y cuando posible, en compañía de uno o dos obispos co-consagrantes asistiéndolo.
= Ninguna persona podrá ser ordenado al diaconato o presbiterado, o consagrado como Obispo-Vicario, si no está en plena comunión.
= Ninguna persona podrá ser ordenado o recibido como Obispo, Presbítero o Diácono sin haber estudiado, aceptado, defendido, expuesto y suscrito solemnemente ante el Altar las siguientes declaraciones:
a) La fidelidad a la Ortodoxia Cristiana de la Fe, contenida y definida en los Concilios Ecuménicos de la Iglesia indivisa.
b) La fidelidad y cumplimiento en la letra y en el espíritu de la Constitución, Disciplina y Doctrina de la Iglesia.
= Ningún candidato podrá ser ordenado Presbítero o Diácono sin haber dado satisfactoria evidencia ante el Obispo Ordinario o a la comisión Teológico designada por el Obispo Ordinario, de su habilidad en conocimientos teológicos ordinarios, de los siguientes temas: Sagrada Escritura, Historia de la Iglesia, Teología Litúrgica, Leyes Canónicas, Teología Pastoral, Música Litúrgica, Teología Sacramental, Filosofía General, Filosofía de la Religión, Patrística, Psicología General, Sociología de la Religión, Derechos familia y Leyes Civiles Conexas, y Ética Ministerial.